Aprobados en Asamblea General extraordinaria
celebrada el 25 de mazo de 2018

 

TÍTULO I
NORMAS GENERALES

Artículo 1.- Con la denominación de Club Hielo Huarte se constituye un club deportivo sin ánimo de lucro que se regirá por las disposiciones contenidas en los presentes estatutos y por las leyes y disposiciones generales que le sean aplicables, y en particular por el Decreto Foral 80/2003, de 14 de abril, por el que se regulan las entidades deportivas de Navarra y el Registro de Entidades Deportivas de Navarra.

Artículo 2.- Son fines de este club deportivo el fomento y la práctica de la actividad física y deportiva y la formación humana y deportiva de sus personas socias y de quienes participen en las actividades que él organice.

Artículo 3.- Para el cumplimiento de sus fines organizará actividades deportivas con dedicación a los deportes de hielo, quedando adscrito en las modalidades deportivas de deportes de hielo a la Federación Navarra de Deportes de Invierno y a la Federación Española de Deportes de Hielo.

El club deportivo podrá desarrollar otras modalidades deportivas e inscribirse en las federaciones correspondientes, previo acuerdo de la Asamblea General, comunicando dicho acuerdo al Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

Asimismo, desarrollará actividades tendentes al recreo y el esparcimiento de las personas socias, y todas aquellas que, estando permitidas por la ley, tengan relación directa o indirecta con sus fines.

Artículo 4.- El domicilio social radicará en la población de Huarte, calle Itaroa, 5, 31620, teléfono 948337651.

Artículo 5.- El club tendrá una duración indefinida.

Artículo 6.- La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar estos estatutos, sometiéndose a la normativa vigente en materia de entidades deportivas. Los presentes estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten, dentro de su respectiva competencia, la Junta Directiva y la Asamblea General.

Asimismo, la Asamblea General podrá aprobar un reglamento de régimen interior, cuyas prescripciones no podrán oponerse a los presentes estatutos.

TÍTULO II
DE LAS PERSONAS SOCIAS

Capítulo I
De la admisión de personas socias

Artículo 7.- Serán personas socias del club:

  1. Quienes, estando inscritas en los cursos del Palacio de Hielo Huarte, hayan abonado la cuota del club. En el caso de menores, lo serán sus representantes legales.
  2. Aquellas que, con independencia de su edad, sean admitidas por la Junta Directiva. En caso de ser admitidas, pagarán una cuota simbólica anual que será fijada por la Junta Directiva.

Artículo 8.- El número de personas socias será ilimitado. No obstante, la Junta Directiva podrá, cuando así lo exija la capacidad física de las instalaciones sociales o por otros motivos relevantes, suspender la admisión de nuevas personas socias. La decisión de la Junta Directiva deberá ser ratificada por la Asamblea General en la primera reunión que celebre.

Artículo 9.- Las personas no inscritas en los cursos del Palacio de Hielo Huarte que quieran ser socias deberán presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva. Una vez recibida por la Junta Directiva, la solicitud se colocará durante quince días naturales en el tablón de anuncios del club. Transcurrido dicho plazo sin que existan objeciones por parte del resto de personas socias, la solicitante quedará admitida.

En el supuesto de que existan objeciones a la admisión, la Junta Directiva resolverá como estime conveniente, sin que quepa recurso contra dicha decisión.

Artículo 10.- Las personas socias podrán solicitar la baja en el club en cualquier momento, sin que ello les exima de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes con el club.

La Junta Directiva podrá expulsar a aquellas personas socias que cometan actos que las hagan indignas de pertenecer al club, por impagos reiterados de cuotas, y en general por cualquier hecho que se conceptúe como falta muy grave. La separación deberá estar precedida de un expediente con preceptiva audiencia al interesado.

Capítulo II
Derechos y deberes de las personas socias

Artículo 11.- Todas las personas socias serán tratadas por igual, sin ningún tipo de discriminación por razón de sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 12.- Las personas socias, con carácter general, tienen derecho a:

  1. Participar en la vida social, con un cauce regulado para expresar libremente sus opiniones.
  2. Participar en las actividades del club deportivo y en sus órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho a voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los estatutos.
  3. Separarse libremente del club deportivo.
  4. Ser informadas acerca de la composición de los órganos de la asociación.
  5. Conocer el desarrollo de las actividades, los libros de actas, estatutos y el estado de cuentas.
  6. Ser oídas con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, y a ser informadas de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. Todo ello de acuerdo con el régimen disciplinario interno.
  7. Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estimen contrarios a la ley o a los estatutos.
  8. Poseer un ejemplar de los presentes estatutos.
  9. Expresar libremente sus opiniones en el seno del club.
  10. Usar y disfrutar de las instalaciones sociales.
  11. Realizar sugerencias y quejas a la Junta Directiva y en las Asambleas Generales.
  12. Impugnar los acuerdos y actuaciones que sean contrarios a los estatutos dentro del plazo de cuarenta días, en la forma prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  13. Exigir que la actuación del club se ajuste a lo dispuesto en el Decreto 80/2003, de 14 de abril, y en los presentes estatutos.

Artículo 13.- Las personas socias mayores de edad que tengan plena capacidad de obrar tendrán la consideración de electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación. Las personas socias menores de edad contarán en todo caso con derecho a ser oídos en las sesiones que celebren los órganos de representación, gobierno y administración.

Artículo 14.- Las personas socias con derecho a voto pueden asistir a las reuniones de los órganos directivos y de representación del club. Además, se les reconoce el derecho a:

  1. Conferir por escrito su representación en las Asambleas Generales a otras personas socias.
  2. Elegir y revocar a los órganos directivos del club en los términos señalados en los presentes estatutos.
  3. Examinar el estado de cuentas de los ingresos y gastos del club.
  4. Ser informadas de la gestión realizada por la Junta Directiva y de la marcha del club.
  5. Examinar toda la documentación del club.

Artículo 15.- Todas las personas socias, cualquiera que sea su condición, están obligadas a:

  1. Compartir las finalidades del club deportivo y colaborar para su consecución.
  2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder.
  3. Cumplir las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias y reglamentarias.
  4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación del club deportivo
  5. Usar y disfrutar diligentemente las instalaciones y bienes del club, de acuerdo con la normativa social establecida, así como a contribuir al sostenimiento y difusión de las actividades desarrolladas en el seno del club.
  6. Observar en todo momento las debidas normas de comportamiento y respeto debido, tanto para con sí mismo como para con el resto de personas socias y empleadas del club.
  7. Notificar al club cualquier alteración que se produzca en sus datos personales.

TÍTULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO DEL CLUB

Artículo 16.- El gobierno y administración del club serán ejercidos por el Presidente, la Junta Directiva y la Asamblea General dentro de sus respectivas competencias.

Artículo 17.- De todas las reuniones de los órganos colegiados del club se levantará acta por los correspondientes secretarios, con indicación de los asistentes, los temas tratados, el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado, así como cualquier otra circunstancia que se considere de interés. Los votos contrarios al acuerdo adoptado y las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los órganos colegiados de este club.

Capítulo I
De la Asamblea General

Artículo 18.- La Asamblea General es el órgano soberano y supremo del club, pudiendo adoptar cualquier acuerdo que no sea competencia de otro órgano del club. Se compondrá de todas las personas socias del club con derecho a voto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 19.- Cuando el número de personas socias con derecho a voto exceda de mil, la Asamblea General se compondrá de un número de cien compromisarios por cada unidad de millar o fracción, elegidos por las personas socias con derecho a voto mediante sufragio universal, libre, directo, igual y secreto.

Artículo 20.- En el supuesto del artículo anterior, la Asamblea General se elegirá por un período de 4 años, en elección simultánea con los miembros de la Junta Directiva. Las personas socias candidatas a compromisarios deberán ser presentadas con quince días de antelación a la fecha de elección, debiendo constar su aceptación por escrito.

Artículo 21.- La Asamblea General podrá reunirse con carácter ordinario o extraordinario. La convocatoria de la Asamblea General corresponde al Presidente.

La convocatoria de la Asamblea General se realizará con una antelación mínima de quince días e incluirá, como mínimo, el lugar, la fecha, la hora de celebración y el orden del día de la reunión. No obstante lo anterior, se podrá convocar la Asamblea General en reunión extraordinaria con carácter urgente con una antelación mínima de siete días, argumentando los motivos de la urgencia.

Artículo 22.- Para constituir válidamente la Asamblea General se requerirá la concurrencia en primera convocatoria de un tercio de las personas socias, presentes o representadas. En segunda convocatoria quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de sus miembros, presentes o representados, No obstante, quedará válidamente constituida la Asamblea, aunque no se hayan cumplido los requisitos establecidos para la convocatoria, si concurren todos los miembros y así lo acuerdan por unanimidad.

Artículo 23.- La Asamblea General ordinaria se reunirá preceptivamente una vez al año para la aprobación del programa de actividades, del presupuesto del año en curso, así como de la memoria de actividades y la liquidación del presupuesto ejecutado, y para la aprobación de las cuentas anuales del año anterior. Dicha reunión podrá tratar también cualesquiera otros asuntos que no sean los señalados en los artículos 26 y 27, que requieren reunión extraordinaria.

Artículo 24.- Los acuerdos de la Asamblea General ordinaria se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes o representados.

Artículo 25.- Deberá convocarse a la Asamblea General para adoptar acuerdos sobre los siguientes asuntos.

  1. Modificación de los estatutos.
  2. Tomar dinero a préstamo.
  3. Cambiar títulos transmisibles representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial.
  4. Gravar y enajenar bienes inmuebles
  5. Disolver el club.
  6. Destitución del Presidente a través de moción de censura.

Artículo 26.- Se convocará Asamblea General extraordinaria cuando lo estime oportuno el Presidente o cuando lo solicite al menos el 10 por ciento de las personas socias con derecho a voto. En este último caso, la solicitud deberá presentarse por escrito, debiendo quedar acreditadas las firmas de quienes lo solicitan, acompañando la solicitud de los asuntos cuyo debate y aprobación se solicita. Los asuntos propuestos para su debate y votación se incluirán necesariamente en el orden del día, y la Asamblea deberá celebrarse en el plazo máximo de un mes. Transcurrido dicho plazo, la Asamblea podrá ser convocada por el colectivo solicitante, con los requisitos de porcentaje y número mínimo de personas socias con derecho a voto previsto en el presente apartado.

Artículo 27.- 1. Se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes o representados los acuerdos relativos a los siguientes temas:

  1. Modificación de los estatutos.
  2. Disolución del club deportivo.
  3. Adquisición, disposición o enajenación de bienes.
  4. Remuneración de los miembros de los órganos de gobierno.
  5. Destitución del Presidente a través de moción de censura.
  6. Aprobar el reglamento de régimen interior.
  7. Toma de dinero a préstamo.

2.- Los demás asuntos se aprobarán por mayoría simple de los miembros presentes o representados.

Capítulo II
De la Junta Directiva

Artículo 28.- La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión económica y administrativa del club y se compondrá de Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero y un número máximo de dieciséis vocales.

Artículo 29.- 1. Los cargos de la junta se eligen por un período de 4 años.

2.- La Junta Directiva será elegida por la Asamblea General.

Artículo 30.- Las facultades de la Junta Directiva son las propias de gestión y administración del club, entre las que se pueden enumerar:

  1. Ejecutar lo acordado en Asamblea General.
  2. Admitir, sancionar y separar personas socias, de acuerdo con lo dispuesto en estos estatutos.
  3. Convocar Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias.
  4. Previa delegación por la Asamblea General, elaborar normas generales que deberán ser ratificadas por ella en su primera reunión.
  5. Realizar y otorgar cuantas escrituras públicas y contratos privados sean necesarios a fin de llevar a cabo las facultades que otorguen, con los pactos, cláusulas y condiciones que a bien tengan establecer, así como suscribir pólizas de seguros.
  6. Nombrar las personas que hayan de dirigir las distintas comisiones que se creen, así como crear y organizar actividades sociales.
  7. Encargar proyectos y ejecuciones de obras que estimen necesarias para la creación, mejora y conservación de las instalaciones del club.
  8. Formular inventario y balance de ejercicio, así como redactar memoria anual del club y, en general, aplicar todas las medidas culturales, deportivas, económicas y administrativas precisas para el fomento y desarrollo de las diferentes secciones sociales.
  9. Reconocer deudas y obligaciones.
  10. Solicitar subvenciones de organismos oficiales autorizados, privados y personas.
  11. Cuantas otras tengan relación con el club y sus fines y su adopción sea necesaria para la buena marcha del mismo.

Artículo 31.- La convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva corresponderá al Presidente, y deberá ser comunicada a los componentes de la junta con al menos cuarenta y ocho horas de antelación, salvo casos de urgencia. La comunicación será verbal o escrita e incluirá, como mínimo, la indicación del lugar, fecha y hora de celebración, acompañados del orden del día y de cuanta documentación sea necesaria para adoptar los acuerdos.

Artículo 32.- La Junta Directiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran en ella, como mínimo, la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria cuando concurran el Presidente, o quien le sustituya, y al menos otro de sus miembros. No obstante, aunque no se hayan cumplido los requisitos establecidos para la convocatoria, la Junta quedará válidamente constituida si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad.

Artículo 33.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. La votación, si la hubiese, será secreta. No obstante, el Presidente, atendiendo al carácter y circunstancias del asunto tratado, podrá decidir la realización de la votación a mano alzada o de viva voz.

Artículo 34.- 1. La Junta Directiva o uno o varios de sus miembros podrán ser revocados por una moción de censura aprobada en Asamblea General extraordinaria. La moción de censura deberá estar avalada por el 10 por ciento de las personas socias. Para su aprobación se necesitará el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros presentes o representados en la Asamblea y siempre que los votos favorables supongan al menos la mayoría absoluta del número de miembros de la Asamblea.

2.- La moción de censura incluirá la propuesta de elección de uno o varios nuevos directivos en sustitución de los censurados. El mandato de la nueva Junta Directiva o de sus nuevos miembros solo podrá prolongarse hasta el final del periodo de mandato que hubiera correspondido a los miembros o a la Junta Directiva destituida.

3.- Si la moción fuese rechazada, sus signatarios no podrán volver a presentar otra hasta que transcurran dieciocho meses desde la fecha de votación de la anterior.

Artículo 35.- Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, en el supuesto de cese individual de uno o más miembros de la Junta Directiva por causa distinta a la de la moción de censura, serán sustituidos por los que figuren a continuación en la candidatura correspondiente. Si no es posible efectuar la sustitución de este modo, la Junta Directiva podrá continuar en el ejercicio de sus funciones en tanto conserve al menos la mitad de sus componentes, salvo que la Asamblea decida lo contrario.

Capítulo III
Del Presidente

Artículo 36.- El Presidente es el órgano ejecutivo, representa al club deportivo, convoca y preside la Asamblea General y ejecuta sus decisiones.

Artículo 37.- El Presidente será elegido cada 4 años mediante sufragio universal, libre, directo y secreto de las personas socias con derecho a voto.

Artículo 38.- El cargo de presidente será incompatible con el desempeño del mismo cargo en otros clubes deportivos o federaciones de cualquiera de las modalidades deportivas que desarrolle el club. Igualmente le serán de aplicación las causas de incompatibilidad previstas en el ordenamiento deportivo.

Artículo 39.- Corresponden al Presidente las siguientes facultades:

  1. Convocar a la Junta Directiva, presidir la Asamblea General, dirigiendo los debates de una y otra y levantando sus sesiones, y decidir con voto de calidad en caso de empate.
  2. Proponer a la Junta Directiva el plan de actividades del club, impulsando y dirigiendo sus tareas.
  3. Autorizar y realizar por sí mismo los pagos con los fondos del club.
  4. Aquellas otras que le confiera la legislación deportiva y los presentes estatutos.

Artículo 40.- En caso de vacante, ausencia, enfermedad o cese por causa distinta a la de la moción de censura, el Presidente será sustituido, en primer lugar, por el Vicepresidente o, en su caso, por el miembro de la Junta Directiva designado al efecto, y en defecto de ambos, por el miembro de más edad de la Junta.

Artículo 41.- El Presidente cesará en su cargo por las siguientes causas:

  1. Cumplimiento de su mandato.
  2. Incapacidad física o mental notoria.
  3. El ejercicio de actividades incompatibles con su cargo.
  4. Condena en sentencia penal firme por comisión de delitos en el ejercicio de su cargo.
  5. Moción de censura.
  6. Dimisión.

Capítulo IV
De los otros miembros de la Junta Directiva

Artículo 42.- El Vicepresidente sustituye al Presidente en los casos de ausencia y enfermedad. Cuando la presidencia se encuentre vacante será el Presidente en funciones del club. El Presidente podrá, previa aprobación por la Junta Directiva, delegar en él determinadas funciones que le sean propias.

Artículo 43.- El Secretario General se encargará de recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y libros de registro de las personas socias, levantar actas de los órganos del club con el visto bueno del Presidente, redactar y custodiar los libros de actas del club, expedir certificaciones y tener a su cargo la dirección de los trabajos que exija el gobierno y administración del club. Igualmente velará por el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de entidades deportivas, custodiando la documentación oficial del club, y haciendo que se cursen al Instituto Navarro de Deporte y Juventud las comunicaciones sobre designación de la Junta Directiva, cambios de domicilio, apertura de otros locales sociales, creación de secciones deportivas, adscripción a otras federaciones deportivas, formalización de estados de cuentas y aprobación de presupuestos anuales.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el Secretario General será sustituido por otro miembro de la Junta Directiva que designe el Presidente o, en su defecto, por el miembro más joven de la misma.

Artículo 44.- El Tesorero recaudará y custodiará los fondos del club, dirigirá la contabilidad, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos sociales e intervendrá en todas las operaciones de orden económico. Podrá realizar por cuenta del Club pagos con los fondos del mismo, de manera solidaria con el Presidente. Asimismo, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, y el estado de cuentas del año anterior, que serán presentados a la Junta Directiva para someterlo a la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 45.- En caso de cese del Presidente, la Junta Directiva existente se constituirá en comisión gestora o designará una comisión gestora compuesta por al menos tres personas socias. La comisión gestora procederá a convocar en un plazo máximo de quince días hábiles elecciones para el nombramiento de un nuevo presidente y, en su caso, de una nueva Junta Directiva.

Capítulo V
Régimen electoral

Artículo 46.- Las elecciones a los cargos de presidente y, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva deberán ser convocadas en los plazos marcados en los artículos 37 y 29, respectivamente.

Artículo 47.- La Asamblea General designará un órgano unipersonal, denominado responsable electoral, o un órgano colegiado, denominado junta electoral, encargado de velar por el correcto desarrollo del proceso electoral, elaborar el reglamento y el censo electoral, controlar el proceso de emisión de votos y el recuento de los mismos. No obstante lo anterior, la Asamblea General podrá optar por no designar estos cargos, en cuyo caso estas funciones corresponderán a la Comisión Gestora.

Artículo 48.- El proceso electoral se compone de los siguientes actos:

– Elaboración del reglamento electoral, incluyendo el calendario electoral.

– Elaboración y publicación del censo electoral.

– Aceptación y publicación de las correspondientes candidaturas.

– Votación por las personas socias con derecho a voto.

– Proclamación de los candidatos electos.

– Resolución de las reclamaciones y peticiones que se realicen, sin perjuicio de su planteamiento ante la jurisdicción ordinaria.

Artículo 49.- El plazo de presentación de candidaturas será de diez días naturales.

Artículo 50.- Una vez cumplido el plazo de presentación de candidaturas, estas se comunicarán a todos las personas socias con derecho a voto.

Artículo 51.- Deberá existir una mesa electoral, órgano unipersonal o colegiado, que velará por el correcto desarrollo de las votaciones, comprobará la condición de persona socia con derecho a voto de quienes pretendan emitir sufragio, y efectuará el recuento de los votos, todo ello bajo la supervisión de los interventores de las candidaturas presentadas y el responsable electoral, junta electoral o comisión gestora citados en el artículo 47.

Artículo 52.- Serán proclamados electos todos los integrantes de la lista más votada, y se nombrará presidente a quien encabece la misma.

Artículo 53.- En el supuesto de que exista una única candidatura, será proclamada sin necesidad de votación alguna.

Artículo 54.- En el caso de que no se presente ninguna candidatura, el Presidente y los demás miembros de la Junta Directiva serán elegidos por sorteo entre las personas socias con derecho a voto. El desempeño de los cargos asignados será obligatorio.

Artículo 55.- La junta electoral, el responsable electoral o la comisión gestora resolverán las cuestiones a las que se refiere el artículo 48, sin perjuicio del planteamiento de cualquier litigio a posteriori, que será competencia de la jurisdicción civil.

TÍTULO IV
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 56.- Los actos contrarios a los estatutos, al reglamento de régimen interior, en su caso, y demás normativa social que estén adecuadamente tipificados podrán ser castigados con una sanción adecuada a la gravedad del hecho cometido. Nadie será castigado dos veces, cualquiera que sea la entidad que sancione, por la comisión del mismo hecho.

Artículo 57.- Las infracciones y responsabilidades al margen de la potestad disciplinaria deportiva se regirán por el Derecho común.

Artículo 58.- Las infracciones a las reglas de juego o competición cometidas por los las personas socias, afiliadas, deportistas y técnicos del club podrán ser sancionadas de acuerdo con la normativa general del club y del resto del ordenamiento deportivo. A los efectos de este artículo, se consideran infracciones de las reglas de juego o competición las acciones u omisiones previamente tipificadas en una norma que impidan o perturben durante el curso de aquellas el normal desarrollo de la actividad competitiva. También tendrán consideración de infracción de las reglas de juego o competición las acciones u omisiones tipificadas que perjudiquen o menoscaben el desarrollo de las relaciones deportivas.

Artículo 59.- En materia de disciplina deportiva se estará a lo dispuesto en la normativa de la Comunidad Foral y, suplementariamente, en la estatal.

Artículo 60.- Las infracciones serán tipificadas en leves, graves o muy graves, de acuerdo con su importancia, trascendencia o repercusión.

Artículo 61.- Las faltas leves serán sancionadas con amonestación verbal, suspensión de derechos sociales de 30 a 90 días o prohibición de usar y disfrutar de las instalaciones del club por igual plazo.

Artículo 62.- Las faltas graves serán sancionadas con amonestación por escrito, suspensión de derechos sociales de 90 días a un año o prohibición de usar y disfrutar de las instalaciones del club por igual plazo.

Artículo 63.- Las faltas muy graves podrán ser sancionadas con suspensión de derechos sociales de 1 a 3 años, o con la pérdida de la condición de socio, pudiendo acordarse que sea sin posibilidad de reingreso.

Artículo 64.- Los infractores serán sancionados teniendo en consideración la gravedad de la infracción, el grado de culpabilidad, la intencionalidad, la repercusión del hecho cometido, la reiteración o reincidencia del infractor y la concurrencia de otras circunstancias agravantes o atenuantes en la infracción.

Artículo 65.- Con independencia de su grado de culpabilidad y de la gravedad de la infracción, el infractor deberá reparar todos los daños causados.

Artículo 66.- La responsabilidad derivada de las infracciones se extingue:

  1. Por el cumplimiento de la sanción.
  2. Por la prescripción de las faltas.
  3. Por prescripción de las sanciones.
  4. Por la muerte del inculpado.
  5. Por el levantamiento de la sanción.

Artículo 67.- Las faltas leves prescriben a los 6 meses, las graves a los 2 años y las muy graves a los 3 años de su comisión. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. La prescripción se interrumpe en el momento en que se acuerde la iniciación del procedimiento, con el necesario conocimiento del interesado, para lo cual la resolución que lo acuerde quedará debidamente registrada, volviendo a transcurrir el plazo si el expediente permaneciese paralizado durante más de un mes.

Artículo 68.- El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Las sanciones impuestas prescriben al año, si se trata de faltas leves; a los dos años en el caso de faltas graves; y a los tres años en el de muy graves.

Artículo 69.- En el momento en que se tenga noticia de la comisión de un hecho que pueda conceptuarse como falta leve, la Junta Directiva resolverá de inmediato, previa audiencia al interesado.

Artículo 70.- Cuando el hecho cometido pueda ser conceptuado como falta grave o muy grave, la Junta Directiva adoptará el acuerdo de iniciar un expediente con el fin de clarificar los hechos y depurar responsabilidades, cuya instrucción sea encomendada a una persona socia mayor de edad. Concluida la instrucción, la Junta Directiva adoptará el acuerdo pertinente, previa audiencia a la persona interesada, de conformidad con lo que se desprende del expediente. Dicho acuerdo será notificado por escrito a la persona interesada.

Artículo 71.- Las sanciones impuestas por la Junta Directiva podrán ser recurridas ante la Asamblea General, que resolverá sobre la misma en la primera reunión que celebre, tanto ordinaria como extraordinaria.

TÍTULO V
DEL RÉGIMEN DOCUMENTAL

Artículo 72.- Integran el régimen documental y contable del club los siguientes libros:

  1. Libro de personas socias: recogerá el nombre y dos apellidos en el caso de las personas físicas y la denominación en el caso de personas jurídicas, la fecha de incorporación y baja como socia, y los cargos que, en su caso, ocupa, con constancia de la fecha en que se accede y causa baja en su ejercicio. También recogerá una relación actualizada de la identidad de los componentes en ejercicio de los órganos de gobierno y representación del club deportivo.
  2. Libro de actas: recogerá las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, debidamente suscritas por el Presidente y la persona o cargo con facultad para certificar los actos de la asociación, recogiendo, como mínimo, la fecha, hora y lugar de celebración, los asistentes, las decisiones adoptadas, los resultados de las votaciones, y los votos particulares que pudieran existir respecto de los acuerdos adoptados.
  3. Libro de contabilidad: reflejará y permitirá obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera del club deportivo, así como de las actividades realizadas, y llevar inventario de sus bienes.

TÍTULO VI
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 73.- El club se constituye sin patrimonio fundacional.

Artículo 74.- Los recursos económicos del club serán los siguientes:

  1. Las cuotas de entrada de nuevas personas socias que señale la Asamblea General.
  2. Las cuotas periódicas que acuerde la misma.
  3. Otras aportaciones de las personas socias que acuerde la Asamblea General.
  4. Los productos de los bienes y derechos que integran su patrimonio, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
  5. Los ingresos que obtengan mediante actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva dentro de los fines estatutarios.

Artículo 75.- El patrimonio del club estará compuesto por todos los bienes, derechos y acciones con que cuente el club. Todo ello quedará reflejado en cada ejercicio en el inventario.

Artículo 76.- El presupuesto se elaborará anualmente, correspondiendo a la Junta Directiva su formulación, y a la Asamblea General su aprobación, rechazo o enmienda.

Artículo 77.- La Junta Directiva presentará a la Asamblea General la liquidación y el balance correspondiente al ejercicio anterior.

Artículo 78.- Una vez obtenida la aprobación de la Asamblea General, el presupuesto anual y la liquidación correspondiente del ejercicio anterior se pondrán en conocimiento del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

Artículo 79.- Los beneficios obtenidos por el club deportivo derivados del ejercicio de actividades económicas deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre las personas socias, ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

TÍTULO VII
DE LA EMISIÓN DE TÍTULOS DE DEUDA O PARTE ALICUOTA PATRIMONIAL

Artículo 80.- El club podrá emitir títulos de deuda o parte alícuota patrimonial. Los títulos serán nominativos.

Artículo 81.- Los títulos se inscribirán en un libro que llevará al efecto el club, en el cual se anotarán las sucesivas transferencias. En todos los títulos de deuda solo constará el valor nominal, la fecha de emisión y, en su caso, el interés y el plazo de amortización.

Artículo 82.- Los títulos de deuda solo podrán ser suscritos por las personas socias, y su posesión no conferirá derecho especial alguno, salvo la percepción de los intereses establecidos conforme a la legislación vigente.

Artículo 83.- Los títulos de deuda o parte alícuota patrimonial serán trasferibles de acuerdo con los requisitos y condiciones que en cada caso establezca la Asamblea General.

TÍTULO VIII
DEL GRAVAMEN Y ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES
Y DE LA TOMA DE DINERO A PRESTAMO

Artículo 84.- El club podrá gravar o enajenar sus bienes inmuebles y tomar dinero a préstamo siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que tales operaciones sean acordadas por mayoría absoluta en Asamblea General extraordinaria.
  2. Que con los mismos no se comprometa de modo irreversible el patrimonio de la entidad o la actividad deportiva que constituya su objeto social.

Artículo 85.- Para la justificación del cumplimiento del requisito establecido en el apartado b) del artículo anterior, se podrá exigir el oportuno dictamen económico actuarial o auditoría externa, siempre que lo solicite, como mínimo, el 5 por ciento de los miembros de la Asamblea.

TÍTULO IX
DE LA DISOLUCIÓN DEL CLUB

Artículo 86.- El Club se disolverá por voluntad de las personas socias, por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme. En el primero de los tres casos será necesario el acuerdo adoptado en Asamblea General extraordinaria, con el voto favorable de la mayoría absoluta de las personas socias presentes o representadas en la misma y siempre que los votos favorables supongan al menos la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Asamblea General.

Artículo 87.- En caso de disolución acordada por la Asamblea General, esta misma nombrará una comisión liquidadora compuesta por cinco miembros, que se hará cargo de los fondos que existan, para que una vez satisfechas las obligaciones pendientes del club, el remanente, si lo hubiese, sea destinado al fomento de actividades deportivas.

TÍTULO X
RESPONSABILIDAD

Artículo 88.- 1.- Los clubes deportivos responden de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.

2.- Los asociados no responderán personalmente de las deudas de los clubes deportivos.

3.- Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de los clubes deportivos responderán ante estos, ante los miembros asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

4.- Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizadas en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, responderán frente a terceros, al club y asociados por los acuerdos que hubiesen votado.

5.- Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieran a ellos.

6.- La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.

El Secretario
Eduardo Martínez Cotelo
Firmado

VºBº El Presidente
Iñaki De Santiago Segovia
Firmado